Al entrar en
vigencia la Ley 1258 de 2008, aparece en Colombia, un nuevo avance en materia
de sociedades, pues, rompe con los excesivos formalismos, exigencias y trámites
dispendiosos, exigidos en los diversos tipos de sociedades clásicas reguladas
en el Código de Comercio, con los cuales en muchos casos hacían desistir a los
contratantes o constituyentes de la conformación de sociedades. El nuevo tipo
de forma societaria conocido como “Sociedades por Acciones Simplificadas –
S.A.S”, creada con la ley antes aludida, es el modelo societario que se
impondrá en los siguientes años. La negociación de las cláusulas estatutarias
es responsabilidad de las partes que se asocian, de manera que las protecciones
para cada una de ellas dependerán en gran medida de la diligencia de los contratantes
y asesores en la definición de reglas equilibradas en el contrato social. De
ahí que no resulte aconsejable la excesiva dependencia en formatos y modelos
que, aparte de tender a una inconveniente estandarización de los términos
contractuales, puede dar lugar a iniquidades y desequilibrios en el negocio
societario.
Elaborado por: J. Fernando Torres ID 000470491
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