La sociedad colectiva
proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar.
En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está
constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada
por los herederos de un comerciante. Pero aun cuando se constituya con terceras
personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación
de compañeros.
Se puede
definir como sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo
una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas
sociales responden en forma subsidiaria todos los socios persona y
solidariamente.
Sus
características más resaltantes son:
Todos los
socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.
Los socios
responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas
sociales.
Sólo es
adecuada para un número reducido de socios.
Pueden existir
socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se
caracterizan por que no podrán participar en la gestión de la sociedad.
La sociedad se
disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en
la escritura de constitución de continuar en la sociedad
los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes.
La condición
de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de
los demás socios.
Elaborado por: Willian A. Leguizamo ID 000470490
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