SOCIEDADES COLECTIVAS

La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aun cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros.
Se puede definir como sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios persona  y solidariamente.
Sus características más resaltantes son:
Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad. 
Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales. 

Sólo es adecuada para un número reducido de socios. 
Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por que no podrán participar en la gestión de la sociedad. 
La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes. 

La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás socios. 

http://www.monografias.com/trabajos16/sociedades-colectivas/sociedades-colectivas.shtml 

                 
               

Elaborado por: Willian A. Leguizamo ID 000470490

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